CENTRO DE INFORMACIÓN A LA MUJER DE LA SIERRA DE LAS NIEVES
El Centro Municipal de Información a la Mujer de Sierra de las Nieves es fruto de la colaboración del Instituto Andaluz de la Mujer con la Mancomunidad de Municipios de Sierra de las Nieves. Desde el Centro se articula una intervención global dirigida a las mujeres, ofreciendo información, atención y asesoramiento en políticas de igualdad, el fomento de la participación y en violencia de género.
Además se realizan actividades específicas de desarrollo personal, social y educativo de manera que las mujeres dispongan de este recurso de la forma más cercana. El Instituto Andaluz de la Mujer subvenciona el funcionamiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer a través de una convocatoria plurianual de subvenciones.
EL SERVICIO ESTÁ DIRIGIDO A:
A cualquier persona física o entidad usuaria que lo solicite, dentro de la demarcación geográfica de los pueblos integrantes de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves.
Es un servicio gratuito, de atención inmediata formado, por un equipo multidisciplinar especializado en violencia de género, igualdad y derechos de la mujer. De forma presencial, telefónica o telemática.
El servicio se prestará en dicho ámbito territorial, sin exigir empadronamiento a las demandantes de atención que sean víctimas de violencia de género, por el contrario, sí se exigirá la vinculación al padrón municipal, residencia o domicilio de los municipios de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de las Nieves para el acceso a determinados recursos o prestaciones de la Mancomunidad de Municipios de Sierra de las Nieves.
FUNCIONES DEL CENTRO MUNICIPAL DE INFORMACIÓN A LA MUJER:
El Centro de Información de la Mujer Sierra de las Nieves tiene las siguientes funciones:
- a) Garantizar una intervención integral, local y especializada desde una perspectiva
de género.
- b) Ofrecer información, atención y asesoramiento en igualdad.
- c) Prestar asesoramiento jurídico en todos los ámbitos del Derecho, siempre que de
su aplicación se derive una situación de desigualdad o discriminatoria para las mujeres,
poniendo a su disposición los medios legales y recursos existentes.
- d) Prestar asistencia integral y asesoramiento especializado a mujeres víctimas de
violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.4 de la Ley 13/2007.
- e) Promocionar la participación y presencia de las mujeres en la vida política, cultural
y social, así como su participación en el proceso de toma de decisiones que favorezcan
la perspectiva de género en la política pública municipal.
- f) Promover planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el
marco del Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Andalucía, para
desarrollar en el ámbito municipal.
- g) Realizar programas específicos que favorezca la igualdad entre mujeres y hombres en el territorio y que promuevan y faciliten la integración de las mujeres especialmente vulnerables.
- h) Llevar a cabo actuaciones de sensibilización en políticas de igualdad y fomento de
la participación de las mujeres.
EL PERSONAL QUE CONFORMA DEL CENTRO DE INFORMACIÓN DE LA MUJER:
1.- Persona Agente de Igualdad
2.- Asesora Jurídica
3.- Personal Técnico de Atención Psicológica
Funciones de la persona Agente de Igualdad.
El personal técnico agente de igualdad, será la persona encargada de la información, organización y gestión del centro. A tal efecto velará por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias.
Las funciones del agente de igualdad serán las siguientes:
- a) Atención y seguimiento de las personas usuarias mediante la coordinación personal, telefónica o por escrito con las técnicas o con las propias usuarias.
- b) Coordinación de la atención específica a las mujeres víctimas de violencia de género, poniendo a su disposición los recursos existentes en la Comunidad Autónoma a través de la gestión urgente de los servicios policiales, sanitarios, judiciales y sociales que fueran oportunos, con una especial atención en todo lo relacionado con el acceso a los recursos de emergencia existentes para dar una respuesta urgente a las situaciones de violencia.
- c) Coordinación de la atención específica a mujeres en situación de especial vulnerabilidad y valorar la necesidad de derivación a servicios especializados en la atención a mujeres víctimas de violencia de género.
- d) Información sobre los recursos disponibles, en su ámbito territorial, en relación con la igualdad de género.
- e) Organización, gestión y seguimiento de conferencias, encuentros, jornadas, exposiciones o cursos.
- f) Información sobre cursos, estudios y jornadas que se programen en su ámbito territorial, así como sobre las actividades y servicios desarrollados por el Instituto Andaluz de la Mujer.
- g) Fomento del asociacionismo y la participación ciudadana de las mujeres, así como de grupos de personas que trabajen por la igualdad.
- h) Facilitar y acompañar procesos grupales y actuaciones comunitarias para la mejora de la calidad de vida, el abordaje de situaciones de riesgo, la prevención de la violencia, la coeducación en equidad y la salud de las mujeres.
- i) Solicitud y gestión en el caso de que no contara el centro con personal técnico en psicología, en los casos que sea pertinente, del informe de las entidades acreditadas para las situaciones de riesgo de trata, explotación sexual y situaciones de vulnerabilidad de mujeres en contextos de prostitución para el acceso a medidas de apoyo habitacional y económico.
- j) Solicitud y gestión, en los casos que sea pertinente, del informe de acreditación administrativa de la condición de víctima de violencia de género por el Instituto Andaluz de la Mujer.
- k) Elaboración de memorias e informes.
- l) Tramitación de las sugerencias o quejas que versen sobre el funcionamiento del centro.
Funciones de Asesora Jurídica.
1.- El personal técnico de asesoramiento jurídico de los centros deberá informar y asesorar a la mujer sobre su situación y sobre las posibles soluciones o alternativas de que puede disponer, así como sobre los trámites legales de los procedimientos que puede emprender y, especialmente, sobre su derecho a denunciar, orientándola sobre la forma de realizarla. Llevará a cabo aquellas gestiones que deban instarse en garantía de los derechos de la mujer.
2.- Prestar información y asesoramiento jurídico gratuito a mujeres. Cuando se trate de víctimas de violencia de género, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.
3.- Realizar el seguimiento de los procedimientos judiciales de todo tipo que afecten a la mujer víctima de violencia de género. Su labor incluirá el asesoramiento, explicación de los distintos procedimientos judiciales.
4.- Solicitud de designación de profesional de la abogacía y procuraduría del Turno de Oficio, información, asesoramiento y ayuda, en su caso, a cumplimentar la solicitud.
5.-Proporcionar asesoramiento legal en la relación de cada mujer con sus hijas e hijos tras la ruptura o separación, a menores víctimas de violencia de género y a hijos e hijas huérfanos de víctimas de violencia de género.
6.-Realizar la coordinación, el seguimiento y derivación, si procede, de cada caso conjuntamente con el servicio de asesoramiento psicológico, en su caso, o equipo técnico del centro así como con la totalidad de recursos de atención a mujeres víctimas de violencia de género, para realizar una intervención multidisciplinar: servicios sociales, salud, fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, red de casas de acogida, empleo, etc…
7.- Colaboración en la elaboración de memorias y documentos.
Funciones de atención psicológica.
1.-El personal técnico de atención psicológica, deberá impulsar medidas de apoyo psicológico a las mujeres víctimas de violencia de género, doméstica, abuso sexual, crisis familiar y en procedimientos que se cuestionen la guarda de menores
2.- Realizar la valoración de la demanda de la mujer y de las necesidades individuales de cada mujer.
3.- Realización de valoraciones y orientaciones psicológicas, así como la emisión de informes, siempre y cuando sean requeridos de oficio a través del juzgado u organismo público para los intereses de la usuaria cuando legalmente proceda.
4.- Solicitud y gestión en los casos que sea pertinente, del informe de las entidades acreditadas para las situaciones de riesgo de trata, explotación sexual y situaciones de vulnerabilidad de mujeres en contextos de prostitución para el acceso a medidas de apoyo habitacional y económico.
5.-Coordinación con el resto de profesionales del Centro y con otros servicios internos y/o externos.
6.- Participación en las actividades del centro.
7.- Colaboración en la elaboración de memorias y documentos.
8.- Cualquier otra función que, dentro de su ámbito de actuación, le encomienden.
HORARIO DE ATENCIÓN AL PUBLICO:
De lunes a viernes de 9:00 a 14 horas
MUNICIPIOS DE ATENCIÓN:
Alozaina, Casarabonela, El Burgo, Istán, Monda, Ojén, Tolox y Yunquera
TELÉFONOS:
Sede de Mancomunidad: 952 45 61 53
Agente de Igualdad: 695 25 5314
Asesora jurídica:606 53 57 70
Atención Psicológica:669 08 12 77
